Esta semana ha surgido una noticia sobre la prohibición de vender neumáticos con la clase “F” y queremos aclarar esta noticia ya que existen algunos errores al respecto:
– La frase “a partir del próximo 1 de noviembre de 2018 no se podrán vender neumáticos de turismo y camioneta dentro de la UE, de clase “F” en resistencia a la rodadura” es errónea.
– La fecha límite del 1-Nov-18, no aplica al etiquetado UE, aplica a los criterios de homologación de neumáticos (en concreto, la fase 2 del reglamento R117 en cuanto a resistencia a la rodadura para PSR y CVR).
– Es cierto que el límite inferior que comprende el rango del etiquetado F coincide con el límite mínimo establecido para los neumáticos de Verano (incluidos los marcados con M+S pero no con el marcaje alpino) pero NO para los neumáticos de Winter o All Season (todos con marcaje alpino).
– Por otra parte, tenemos que los criterios de medición de la resistencia a la rodadura no son iguales para establecer el etiquetado y para establecer los requisitos de homologación (R117). De esta manera, podemos tener incluso un etiquetado E que no cumpla con esta fase 2 del R117.
– En cualquier caso, lo que está prohibido a partir del 1 de Noviembre es vender neumáticos en la UE que hayan sido producidos después de esta fecha Y que no cumplan esta nueva fase del R117 (criterio de homologación).
– Estos mismos neumáticos, si han sido producidos antes del 1 de Noviembre, pueden seguir comercializándose en el mercado Europeo durante los siguientes 30 meses, esto es hasta el 30 de Abril de 2021.
Sabemos de la complejidad del tema y nos gustaría que para la próxima los medios acudieran a profesionales que les aclararan el tema antes de publicar y generar dudas a nuestros clientes.